Condiciones Generales de Contratación de HSM GmbH + Co. KG, 88699 Frickingen (Alemania)

 


(“HSM”) para contratos de venta de mercancías con clientes (situación al 1 de septiembre de 2023)

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Condiciones generales de contrato de HSM Técnica de Oficina y Medioambiente España, S.L.U. – versión: Julio 2022

1. Aplicabilidad de las condiciones
1.1. Todas las entregas y prestaciones de HSM, incluyendo las ofertas, consultas y otras prestaciones accesorias, se rigen exclusivamente por las presentes Condiciones Generales de Contratación, que se aplicarán también a las relaciones comerciales futuras. HSM no reconoce las condiciones generales de compra y otras condiciones generales de contratación del Comprador.
1.2. No afectarán a HSM otras disposiciones y/o condiciones que resulten divergentes de las presentes Condiciones Generales de Contratación, salvo que hayan sido expresamente aceptadas por escrito por HSM
2. Oferta y formalización del contrato
2.1. Las ofertas de HSM serán sin compromiso. El contrato se formalizará mediante confirmación escrita del pedido por HSM al Comprador sobre la base de la oferta (también mediante albarán de entrega o factura). En caso de duda se aplicará el contenido de la confirmación escrita del pedido.
2.2. Siempre que no se pactare lo contrario, los documentos tales como ilustraciones, planos, datos relativos al peso y las dimensiones de los productos, y que vayan adjuntos a la oferta con arreglo al apartado 2.1, no serán vinculantes.
2.3. No tendrán validez los complementos, modificaciones o pactos accesorios emitidos verbalmente, salvo que hayan sido confirmados y plasmados por escrito.
2.4. HSM se reserva el derecho de efectuar modificaciones de las funciones y las formas así como del alcance del suministro durante el plazo de entrega.
2.5. Los presupuestos se emitirán sin compromiso por parte de HSM y se cobrarán.
2.6. HSM se reserva en exclusiva los derechos de propiedad intelectural e industrial sobre los presupuestos, planos y demás documentos que emita, y que en ningún caso podrán ser objeto de cesión o comunicados a terceros. En cuanto a la
documentación confidencial perteneciente a derechos del Comprador, HSM se compromete a no cederla ni comunicarla a terceros, salvo que cuente con la autorización del Comprador.
2.7. El Comprador sólo podrá devolver mercancía cuando HSM autorizare expresamente la devolución. Lo anterior no será de aplicación cuando el Comprador hubiere desistido eficazmente del contrato o solicitare justificadamente la subsanación de vicios en la forma que más adelante se estipula.

3. Precios y condiciones de pago
3.1. HSM facturará los precios que estén vigentes más el IVA aplicable en el momento en que se produzca la entrega.
3.2. HSM podrá ajustar razonablemente los precios cuando aumentaren o disminuyeren los costes durante el tiempo que transcurra entre la formalización del contrato y la entrega, especialmente cuando ello se deba a incrementos en los costes salarios y/o incrementos en los precios de adquisición de materiales. . En tal caso, HSM informará oportunamente al Comprador de la modificación de los precios previamente a la entrega. De omitir HSM una información oportuna, se aplicará el precio que se haya hecho constar en la confirmación del pedido.
3.3. Los precios serán “ex works” (Incoterms 2020) HSM.
3.4. Salvo pacto en contrario, se aplicarán las siguientes condiciones de pago: El pago se efectuará dentro de un plazo de 8 días con un descuento de un 2 % o dentro de un plazo de 30 días sin descuento. En pedidos con un valor superior a 25.000 euros, un tercio del precio de compraventa será exigible con la confirmación, otro tercio con el anuncio de la disponibilidad de la mercancía y el resto (sin descuento) dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura, siempre que en la confirmación del pedido no se pactare otra cosa. En caso de exportación, la mercancía se entregará sólo contra pago adelantado, siempre que no se pactare un pago mediante crédito irrevocable y confirmado. Cualquier pago deberá efectuarse de manera que HSM pudiere disponer libremente del importe respectivo en la fecha de vencimiento.
3.5. En los casos en que el Comprador no cumpliere puntual y cumplidamente sus obligaciones de pago, , o promoviera su declaración de concurso de acreedores, o se encontrare en situación de insolvencia patrimonial o bien de falta de liquidez para atender regularmente sus obligaciones , HSM podrá exigirle inmediatamente el pago de la totalidad del precio de compraventa, incluso si El Comprador como pago del precio hubiere hecho entrega de letras de cambio con vencimiento posterior.
3.6. El pago de las mercancías mediante entrega de letras de cambio tendrá que ser previamente autorizado por HSM al Comprador. Abonos y compensaciones mediante letras de cambio y cheques se realizarán deduciendo los gastos y al valor de la fecha en la que HSM pueda disponer libremente del equivalente.
3.7. El Comprador sólo podrá ejercer derechos de retención o compensación cuando su derecho no resulte discutido y la liquidación haya sido expresamente aceptada por HSM.
4. Entregas, plazos de entrega y de prestación
4.1. HSM procurará realizar la entrega del suministro a la mayor brevedad posible. Para que la fijación de un plazo de entrega resulte vinculante deberá haberse pactado expresamente. Un plazo de entrega realizado por HSM como estimación razonable y ponderada en sus comunicaciones con El Comprador no constituye un plazo de entrega vinculante.
4.2. Salvo pacto en contrario, el plazo de entrega se entenderá con carácter orientativo y su cumplimiento supeditado al volumen de la cartera de pedidos de HSM y la existencia de stocks de materiales en sus almacenes.
4.3. Las entregas se efectuarán “ex works” (Incoterms 2020) HSM.
4.4. En lo relativo al cumplimiento de plazos de entrega pactados con carácter vinculante se estará a lo siguiente:
• Si la mercancía se entregare en las instalaciones de HSM (“ex works” HSM), será determinante la fecha que se menciona más adelante, en el apartado 5.
• Si la mercancía no se entregare en las instalaciones de HSM en virtud de un pacto especial, será determinante la fecha en la que la mercancía saliere de la fábrica o el almacén de HSM.
4.5. Acontecimientos y situaciones de fuerza mayor darán derecho a HSM a retrasar o aplazar la entrega o la prestación mientras persista la situación y además HSM dispondrá de un período prudencial para la nueva puesta en marcha. A un acontecimiento de fuerza mayor será equiparable cualquier circunstancia imprevista o inesperada que imposibilitare o dificultare considerablemente la entrega o prestaciónpor causas no imputables a HSM ; en particular, perturbaciones imprevisibles del servicio y del tráfico, huelgas, lock-outs, medidas gubernamentales, etc., y ello con independencia de que se produjeren o afectaren a las instalaciones de HSM, las de sus proveedores o las de los proveedores de éstos. Si la situación impeditiva de la entrega o la prestación se prolongare durante más de tres meses o, en su caso, si el cumplimiento del contrato no fuere posible por otros motivos, cualquiera de las partes podrá desistir del contrato respecto de aquellas prestaciones mutuas pendientes de cumplimiento, y sin que ello pueda comportar ventaja para una parte y perjuicio para la otra.
4.6. En la medida en que HSM se encontrare en mora, el Comprador tendrá derecho a reclamar una indemnización por la mora en la cuantía de un 0,2 % por cada semana completa de mora, con un límite absoluto del 3% del importe de la base imponible de la factura de la entrega o prestación a que afecte la mora ; y ello siempre que El Comprador pudiera acreditar un perjuicio significativo directamente imputable al retraso. Se excluye por lo demás cualquier otro derecho del Comprador a reclamar una indemnización, siempre que
• la mora no fuere consecuencia del dolo o la negligencia grave de HSM o sus auxiliares ejecutivos, o
• no se hubiere vulnerado culposamente otra obligación contractual esencial, o
• no se hubiere pactado una operación mercantil a plazo fijo.
4.7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.6. El Comprador podrá desistir del contrato pero previamente deberá haber concedido a HSM un plazo de gracia razonable para el cumplimiento, y ello siempre que HSM no hubiere ofrecido la entrega antes de la conclusión del plazo de gracia En general se estimará razonable un plazo de gracia de un mínimo de 4 semanas, salvo que, en algún caso especial, El Comprador pueda establecer un plazo de gracia más corto.
4.8. La mercancía cuya disponibilidad para la entrega haya sido comunicado al Comprador deberá ser recogida inmediatamente. De no recogerse la mercancía en los 5 días hábiles siguientes a la comunicación, HSM podrá optar entre enviar la mercancía al Comprador a cargo y cuenta del mismo, o bien almacenar la mercancía a cargo y cuenta del Comprador, facturándola como entregada. Todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el § 5 y las disposiciones legales en materia de “mora accipiendi” o mora del acreedor.
4.9. HSM podrá realizar en todo momento entregas y prestaciones parciales, siempre que la aceptación de la entrega o prestación parcial fuere exigible al Comprador en el caso concreto.
4.10. Si El Comprador no hubiere facilitado a HSM los datos necesarios relativos a la especificación del material a procesar (tipo, volumen, peso a granel, tamaño, etc.), HSM no podrá llevar a cabo una comprobación de la viabilidad y corrección técnica del material de acuerdo con la Instrucción DIN ISO 9001, ni podrá comprobar de cualquier otra forma la idoneidad del producto para el uso pretendido. En ningún caso podrá sustituirse el asesoramiento individualizado de HSM para orientar al Comprador sobre la aplicación específica del producto por el acopio de datos que pueda realizar unilateralmente el Comprador o la elección del producto realizada con base en los prospectos de HSM.. En estos casos, HSM no asumirá ninguna garantía o responsabilidad por la idoneidad del producto para el uso previsto elegido por El Comprador sin contar con el debido asesoramiento individualizado de HSM ; ello sin perjuicio de una eventual responsabilidad de HSM por la exactitud de los datos contenidos en sus prospectos.
4.11. Siempre que el producto pedido no fuere instalado ni puesto en servicio por HSM, ésta no asumirá ninguna responsabilidad por daños resultantes de un tratamiento indebido, el incumplimiento de las instrucciones de montaje, operación, cuidado o mantenimiento suministradas por HSM junto con el producto o la elección de un lugar de instalación inadecuado para el correcto funcionamiento del producto.
4.12. A fin de conservar los derechos de garantía, cualquier trabajo de mantenimiento o servicio deberá ser realizado únicamente por técnicos de HSM o una empresa de servicio técnico autorizada por ésta. HSM no se responsabiliza de los daños resultantes de la intervención de terceros no autorizados ni tampoco se responsabiliza del desgaste natural del producto.
5. Cesión del riesgo
La cesión del riesgo por el deterioro o la pérdida de la mercancía al Comprador se producirá de la siguiente forma :
• si la mercancía se entregare en las instalaciones de HSM (“ex works”, Incoterms 2020), en el momento, en el que HSM informare al Comprador de que la mercancía puede ser recogida;
• si la mercancía no se entregare en las instalaciones de HSM, en el momento de la entrega en el lugar convenido (o, en su caso, en el momento de la entrega al transportista). Si El Comprador hubiere incurrido en una “mora accipiendi”, en el momento en que HSM ofreciere la entrega.
6. Garantía
6.1. HSM garantiza que la mercancía está libre de defectos. Siempre que no se hubiere pactado expresamente y por escrito lo contrario, se estimará que la calidad pactada se corresponde con la indicada en las descripciones del producto, especificaciones técnicas y características autorizadas por HSM. A efectos de la calidad pactada y el uso convenido del producto no tendrán valor las manifestaciones o comentarios públicos, o bien las recomendaciones o la publicidad sobre el mismo.
6.2. Cualquier reclamación por vicios quedará excluida si no se formulare inmediatamente, por escrito y a más tardar 10 días naturales después de la recepción de la mercancía, indicando el número del albarán de entrega y el número de factura y describiendo suficientemente el vicio reclamado. Los vicios ocultos deberán reclamarse inmediatamente después de su descubrimiento o de que hubieran debido ser descubiertos, correspondiendo al Comprador la carga de la prueba sobre la naturaleza oculta del vicio.
6.3. En el caso de que un producto suministrado por HSM presente algún defecto, el Comprador gozará de derechos de reclamación al amparo de las disposiciones legales vigentes y las presentes Condiciones Generales de Contratación. Los derechos de reclamación del Comprador por vicios de las mercancías estarán limitados inicialmente a poder exigir su subsanación dentro de un plazo razonable. Únicamente cuando la subsanación del defecto dentro de un plazo razonable no resulte posible, podrá optar el Comprador entre la rebaja del precio o el desistimiento del contrato, sin perjuicio de los eventuales derechos a reclamar una indemnización que pudieren corresponderle con arreglo a lo estipulado en el apartado 7.
6.4. HSM no se hará cargo de los gastos necesarios para proceder a la subsanación, en particular del transporte, los desplazamientos, la mano de obra y el material, en la medida en que éstos registraren un aumento por traslado posterior de la mercancía a un lugar distinto del establecimiento del Comprador, siempre y cuando dicho traslado no correspondiere al uso conforme de la mercancía.
6.5. HSM aplicará una garantía adicional a la principal para los ejes de corte de acero macizo HSM de las destructoras de documentos de corriente alterna HSM y PRIMO durante la totalidad de la vida útil de los aparatos (HSM Life -time Warranty). De lo anterior se exceptúan las destructoras de documentos con un corte de partículas de 0,78 x 11 mm y 1 x 5 mm, así como también los aparatos HSM OMDD y nanoshred 726 y todos los modelos shredstar. Todas las declaraciones de garantía que sobrepasen este ámbito requieren para su validez la forma escrita.
6.6. Los derechos de reclamación por vicios quedarán excluidos cuando El Comprador no observare las instrucciones de servicio o mantenimiento de HSM o bien cuando El Comprador efectuare modificaciones no autorizadas en los productos.
6.7. Los derechos de reclamación por vicios del Comprador prescribirán en los plazos siguientes :
• Equipos de corriente alterna (230 V) HSM SECURIO: 3 años.
• Equipos de corriente alterna (230 V) HSM Classic, Pure y Primo, cortadoras HSM: 2 años. La garantía por modelos shredstar se limita a la entrega gratuita de un equipo de recambio contra devolución del equipo defectuoso.
• Otros productos: 1 año en caso de uso en régimen de un turno; el tiempo de garantía en caso de uso en regímenes de varios turnos será de 6 meses.
• Equipos de ocasión con una antigüedad máxima de 12 meses: 6 meses. Por equipos de ocasión más antiguos no se otorga ninguna garantía. El momento determinante para el inicio del plazo de prescripción será la entrega a la compañía de transportes. En casos, en los que la entrega se realizare en las instalaciones de HSM (§ 5), será determinante el momento de la entrega al Comprador. Todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de plazos de prescripción, en particular por dolo o negligencia grave, daños personales, vulneración de obligaciones esenciales, pretensiones basadas en la Ley de Responsabilidad del Fabricante por Productos Defectuosos o por la asunción de una garantía.
6.8. Quedan expresamente excluidos de las garantías los daños ocasionados por el desgaste, el tratamiento indebido, la depreciación natural o como consecuencia de la intervención o manipulación de terceros no autorizados. También quedan expresamente excluidos de las garantías (legales hy contractuales) los trabajos de servicios por ajustes o reajustes.
6.9. Durante la totalidad de su vida útil los productos de HSM deberán ser usados únicamente en un entorno protegido de la intemperie. Esta protección contra la intemperie deberá existir en las instalaciones del Comprador con carácter previo a la entrega, instalación y puesta en servicio.
7. Indemnización por daños y perjuicios
7.1. En la medida en que no se estipulare lo contrario en las presentes Condiciones, HSM únicamente abonará una indemnización por daños y perjuicios cuando hubiere incurrido en dolo o negligencia grave en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones contractuales esenciales. En supuestos de negligencia calificable como leve, la responsabilidad de HSM se limitará a los daños típicos y previsibles.
7.2. Se excluye cualquier indemnización por daños indirectos, daños consecuenciales y lucro no obtenido.
7.3. A lo anterior se estará sin perjuicio de la responsabilidad por daños personales así como de la responsabilidad derivada de disposiciones legales de obligado cumplimiento, en particular en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
7.4. HSM no se responsabilizará de daños derivados de modificaciones en la mercancía suministrada efectuadas por el Comprador o un tercero posteriormente a la entrega, siempre y cuando no hayan sido autorizadas expresamente y por escrito por HSM. Tampoco se responsabilizará HSM por daños ocasionados por la instalación de la mercancía en un lugar no protegido del acceso de personas no autorizadas, o por el uso indebido o no conforme de la mercancía. En cualquier caso, El Comprador resarcirá a HSM de los eventuales derechos o pretensiones de terceros.
8. Reserva de la propiedad
8.1. La mercancía entregada seguirá siendo propiedad de HSM (mercancía reservada) hasta el cumplimiento de todas las obligaciones del Comprador derivadas de su relación comercial con HSM. La reserva de dominio de la mercancía suministrada permanecerá en vigor incluso cuando se incluyeren en una relación de cuenta corriente, saldaren y reconocieren créditos correspondientes a HSM.
8.2. Cuando El Comprador hubiere incurrido en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, HSM podrá exigirle la devolución inmediata de la mercancía suministrada, afectada de reserva de dominio, o bien desistir del contrato. La devolución de la mercancía comportará el desistimiento del contrato única y exclusivamente cuando HSM así lo declare por escrito.
8.3. El Comprador deberá cuidar y conservar diligentemente la mercancía suministrada por HSM con reserva de dominio, incluyendo ello la obligación de repararla y asegurarla frente a pérdida y/o deterioros, designando en este caso a HSM como asegurado y beneficiario de la póliza de seguro.8.4. La transformación o cualquier otra modificación de la mercancía afectada de reserva de dominio se realizará a cuenta de HSM, pero sin obligar ni gravar a HSM. En caso de confusión, mezcla o conjunción de la mercancía reservada con cosas de terceros, HSM adquirirá la cotitularidad de los productos resultantes en la proporción de los valores de factura respectivos. La cuota de cotitularidad tendrá la consideración de mercancía reservada a efectos del apartado 8.1. En caso de confusión, mezcla o conjunción de la mercancía reservada con una cosa el Comprador, el Comprador desde ahora cede la titularidad de la nueva cosa a HSM. La nueva cosa tendrá asimismo la consideración de mercancía reservada a efectos del apartado 8.1.
8.5. Siempre que no haya incurrido en mora, El Comprador podrá vender la mercancía reservada en las condiciones comerciales habituales en el marco de su actividad mercantil ordinaria. Lo mismo será de aplicación en caso de uso de
mercancía reservada para cumplir un contrato de obra. La reventa no estará permitida cuando el Comprador pactare la
exclusión de la cesión con su cliente. En caso de reventa, el Comprador deberá condicionar la transmisión de la titularidad al pago íntegro del precio de compraventa o la remuneración de la obra. El Comprador no podrá pignorar, transmitir en garantía o gravar de cualquier otra forma la mercancía reservada.
8.6. El Comprador cederá a HSM cualquier crédito o título que le correspondiere por una reventa de la mercancía reservada con arreglo al apartado 8.5 en garantía del precio de compraventa adeudado a HSM. El Comprador cederá además a HSM todos los créditos o títulos que le correspondieren por el deterioro o la pérdida de la mercancía reservada. El Comprador mismo tendrá derecho a cobrar los créditos o títulos cedidos, siempre que cumpliere sus obligaciones contractuales y no peligrare el cumplimiento de las mismas.
8.7. El Comprador deberá informar inmediatamente a HSM de actos de ejecución forzosa de terceros dirigidos contra la mercancía reservada o los créditos o títulos cedidos por adelantado, entregando toda la documentación necesaria para ejercitar la tercería o cualquier otra acción legal que resultare pertinente. El Comprador se hará cargo de todos los gastos necesarios tendentes a dejar sin efecto la intervención de terceros en la propiedad reservada o fiduciaria de HSM y la recuperación del objeto, siempre que aquellos gastos no pudieren cobrarse a terceros.
8.8. A requerimiento de HSM, El Comprador deberá comunicar la cesión a sus clientes y facilitar a HSM la información y documentación necesarias para el cobro. Cualquier intervención de terceros en la mercancía reservada o las pretensiones cedidas deberá comunicarse inmediatamente a HSM.
9. Derechos de propiedad industrial e intelectual
9.1. Si el uso de la mercancía infringiere derechos nacionales de propiedad industrial o intelectual de terceros, HSM podrá optar entre remover los obstáculos a fin de que El Comprador pueda seguir utilizando la misma mercancía o bien modificará la mercancía de tal forma que tenga la misma utilidad para El Comprador y que su uso no comportara la infracción de derechos de terceros (subsanación). En cualquier caso El Comprador deberá :
• informar inmediatamente a HSM de cualquier posible vulneración de derechos de propiedad industrial o intelectual,
• asistir a HSM en su defensa contra los derechos reivindicados y permitir la realización de los actos modificativos.
9.2. A lo anterior se estará sin perjuicio del derecho de HSM a rechazar la subsanación propuesta por el vendedor cuando implique unos costes desproporcionados.
9.3. HSM resarcirá al Comprador de las pretensiones de terceros titulares de derechos de propiedad intelectual o industrial que resulten indiscutibles o o que hayan sido reconocidos mediante sentencia firme.
9.4. Los derechos anteriormente citados del Comprador prescribirán transcurrido un año desde la cesión del riesgo.
9.5. HSM no se responsabilizará de la vulneración de derechos de propiedad industrial o intelectual, cuando al menos un derecho de la familia de derechos de propiedad industrial o intelectual no hubiere sido publicado por la Oficina Europea de Patentes o en uno de los Estados República Federal de Alemania, Francia, Reino Unido, Austria o Estados Unidos. HSM no se responsabilizará tampoco :
• cuando la vulneración del derecho de propiedad industrial o intelectual fuere consecuencia de una modificación no autorizada o un uso no conforme al contrato de la mercancía;
• la vulneración del derecho de propiedad industrial o intelectual se basare en una instrucción del Comprador.
10. Confidencialidad
10.1. El Comprador deberá guardar estricta confidencialidad frente a terceros respecto de la totalidad de los datos comerciales y/o técnicos provenientes de HSM (incluyendo las características que pudieren desprenderse de los eventuales objetos o del software entregados), salvo que los mismos sean de dominio público o bien la mercancía haya sido suministrada para su reventa por El Comprador. Asimismo, El Comprador deberá cuidar de que dentro de su organización la información confidencial sólo sea accesible a personas expresamente facultadas y que también deberán guardar la obligación de confidencialidad. Aquellos datos no podrán ser reproducidos o utilizados con fines comerciales y/o industriales sin contar con la autorización expresa de HSM. A requerimiento de HSM, El Comprador deberá destruir inmediatamente y en su integridad los soportes de aquellos datos, o bien proceder a su devolución a HSM, incluyendo cualquier copia y registro de los mismos, así como cualquier objeto cedido en préstamo.
10.2. HSM se reserva todos los derechos en relación con los datos citados en el apartado 10.1 (incluyendo los derechos de propiedad intelectual y el derecho a registrar derechos de propiedad industrial, como patentes, modelos de utilidad, la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores, etc.).
11. Uso de software
11.1. Siempre que el alcance del suministro incluyere software, se cederá al Comprador una licencia de uso no exclusivo del software que podrá transferirse única y exclusivamente junto con la mercancía, incluyendo en su caso la documentación técnica necesaria. Se prohíbe el uso del software en más de un sistema.
11.2. El Comprador podrá reproducir, revisar, traducir o transformar el software del código objeto al código fuente únicamente con el alcance permitido por las disposiciones legales vigentes relativas a la propiedad intelectural. El Comprador se compromete a no retirar o modificar declaraciones del fabricante sin contar con la autorización expresa previa de HSM– en particular, las declaraciones de copyright.
11.3. Todos los demás derechos sobre el software y las documentaciones técnicas, incluyendo sus copias, continuarán correspondiendo a HSM o al proveedor del software. No se autoriza el otorgamiento de sublicencias.
12. Número de identificación fiscal para IVA intracomunitario
Siempre que el Comprador estuviere domiciliado fuera de España, deberá cumplir el régimen de IVA de la Unión Europea (UE) y comunicar a HSM su número de operador intracomunitario (N.O.I.) , sin necesidad de requerimiento de clase alguno. A solicitud de HSM, El Comprador deberá facilitar además la información necesaria relativa a su condición de empresario, el uso y el transporte de la mercancía suministrada y la obligación de suministrar información al sistema de estadísticas de intercambios. El Comprador deberá reembolsar a HSM cualquier gasto en el que hubiere de incurrir HSM (en especial, los derechos de tramitación) a consecuencia de la transmisión de datos erróneos por parte del Comprador en relación con el IVA.
13. Jurisdicción y lugar de cumplimiento
13.1. La nulidad parcial o total de alguna o varias de las cláusulas de las presentes Condiciones no afectará la eficacia de las restantes no afectadas de nulidad o las otras partes de la cláusula ineficaz. Una cláusula parcial o totalmente ineficaz será sustituida por las partes contractuales por una cláusula eficaz, cuya finalidad económica se acercare lo máximo posible a la pretendida por la cláusula ineficaz. Lo mismo se aplicará en caso de lagunas.
13.2. El lugar de cumplimiento y pago es Alcobendas, Madrid.
13.3. La jurisdicción para cualquier litigio será el tribunal competente en la sede central de HSM. Además, a su elección, HSM podrá demandar al Comprador en la jurisdicción correspondiente a la sede del Comprador.
13.4. Se aplicará la legislación española, quedando expresamente excluida la aplicación de la Convención e las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (CISG) del 11 de abril de 1980.

Condiciones Generales de Contratación de HSM GmbH + Co. KG, 88699 Frickingen (Alemania) (“HSM”) para contratos de venta de mercancías con clientes (situación al 1 de septiembre de 2023)

1. Aplicabilidad de las condiciones
1.1 Todas las entregas y prestaciones de HSM, incluyendo las ofertas, consultas y otras prestaciones accesorias, se rigen exclusivamente por las siguientes Condiciones Generales de Contratación, que se aplicarán también a las relaciones comerciales futuras. HSM no reconoce las condiciones generales de compra y otras condiciones generales de contratación del Comprador.
1.2 Las disposiciones divergentes de las presentes Condiciones Generales de Contratación serán únicamente de aplicación cuando HSM las hubiere aprobado expresamente por escrito.
2. Oferta y formalización del contrato
2.1 Las ofertas de HSM serán sin compromiso. El contrato se formalizará mediante un pedido otorgado por el Comprador sobre la base de la oferta y la confirmación escrita del mismo por HSM al Comprador (también mediante albarán de entrega o factura). En caso de duda será de aplicación el contenido de la confirmación del pedido.
2.2 Siempre que no se pactare lo contrario, los documentos, como ilustraciones, planos, datos relativos al peso y las dimensiones, adjuntos a la oferta con arreglo al apartado 2.1, no serán vinculantes.
2.3 Las disposiciones complementarias, las modificaciones o los acuerdos adicionales solo serán válido si se realizan por escrito.
2.4 Durante el plazo de entrega, HSM se reserva el derecho de efectuar modificaciones formales y funcionales, así como del alcance de suministro, cuando resulten en una mejora técnica.
2.5 Los presupuestos serán sin compromiso. HSM se reserva el derecho de cobrar la preparación de los presupuestos.
2.6 HSM se reserva los derechos de propiedad y de autor de los presupuestos, planos y demás documentos, a los que no podrán acceder terceras partes. HSM se compromete a permitir el acceso de terceros a la documentación calificada de confidencial por el Comprador, solamente cuando cuente con su autorización.
2.7 El Comprador solo podrá devolver mercancía a HSM, cuando HSM lo autorice expresamente. Lo anterior no será de aplicación cuando el Comprador hubiere desistido legalmente del contrato, o cuando solicitara justificadamente una reparación.
3. Precios y condiciones de pago
3.1 HSM facturará los precios vigentes al momento de la entrega, más el IVA.
3.2 HSM tendrá derecho a variar los precios si aumentan o disminuyen los costes entre el momento de la formalización del contrato y la entrega, en particular si es debido a modificaciones en los costes salariales o en los precios de las materias primas. Antes de la entrega, HSM informará al Comprador de la modificación de los precios. De omitir HSM la información oportuna, se aplicará el precio pactado en el contrato.
3.3 Los precios serán “franco fábrica” (Incoterms 2020) de HSM.
3.4 Salvo acuerdo en contra, se aplicarán las siguientes condiciones de pago: El pago se efectuará dentro de un plazo de 8 días con un descuento de un 2%, o dentro de un plazo de 30 días sin descuento. En pedidos con un valor superior a 25.000 euros, un tercio del precio de compraventa será abonará a la confirmación del pedido, otro tercio con el anuncio de la disponibilidad de la mercancía, y el resto (sin descuento) dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura, siempre que en la confirmación del pedido no se pacte otra cosa. En caso de exportación, la mercancía se entregará sólo contra pago adelantado, siempre que no se pacte un pago mediante carta de crédito irrevocable y confirmada. Cualquier pago deberá efectuarse de manera que a la fecha de vencimiento HSM pueda disponer libremente del importe correspondiente.
3.5 Si el Comprador no cumple debidamente sus obligaciones de pago, suspende sus pagos, se declara su insolvencia o se rechaza por falta de fondos, se le exigirá el importe total pendiente, incluso si el vencimiento de algunas letras de cambio fuera posterior, debiendo efectuarse inmediatamente el pago.
3.6 El pago mediante letras de cambio necesitará la autorización de HSM y se aceptará tan sólo como pago. Los abonos mediante letras de cambio y cheques se realizarán deduciendo los gastos, y al valor de la fecha en que HSM pueda disponer libremente del equivalente.
3.7 El Comprador sólo podrá ejercer el derecho de retención o de compensación en relación con reclamaciones irrefutables o sentencias en firme.
4. Entregas, plazos de entrega y de puesta en funcionamiento.
4.1 HSM procurará realizar la entrega siempre con la mayor brevedad posible. Los plazos de entrega vinculantes deberán pactarse expresamente. Un plazo de entrega previsto por HSM no constituye un plazo de entrega vinculante.
4.2 El cumplimiento del plazo de entrega estará sujeto a que HSM reciba los suministros oportunos en los plazos correctos.
4.3 Las entregas se efectuarán “directamente en fábrica” (Incoterms 2020) HSM.
4.4 En cuanto al cumplimiento de los plazos de entrega pactados con carácter vinculante será de aplicación a lo siguiente:
•Si la mercancía se entrega en las instalaciones de HSM (“directamente en fábrica” HSM), será determinante la fecha mencionada en el apartado 5.
•Si la mercancía no se entrega en las instalaciones de HSM en virtud de un pacto especial, será determinante la fecha en la que la mercancía salga de la fábrica o almacén de HSM.
4.5 Causas de fuerza mayor darán derecho a HSM a aplazar la entrega o la prestación mientras dure el hecho causante, más un período razonable de vuelta al funcionamiento. Una causa de fuerza mayor puede ser cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte considerablemente a HSM la entrega o prestación por causas no imputables a HSM, en particular perturbaciones imprevisibles del servicio y el tráfico, huelgas, cierres patronales legítimos, medidas gubernamentales, etc., y con independencia de que se produzcan en las instalaciones de HSM, en las de sus proveedores, o en las de los proveedores de éstos. Si un circunstancia así dura más de 3 meses, o el cumplimiento del contrato no fuera exigible por otras razones, cada parte podrá desistir del contrato en lo relativo a la parte todavía sin cumplir.
4.6 En la medida en que HSM incurra en una demora, el Comprador tendrá derecho a reclamar una indemnización equivalente a un 0,2% por cada semana completa de demora, pero limitada en total a un 3 % del valor de factura de las entregas o prestaciones afectadas por la demora, y siempre que el Comprador sufra un perjuicio más que insignificante a consecuencia de ella. Se excluye por lo demás cualquier otro derecho del Comprador a reclamar una indemnización, siempre que
•la demora no sea consecuencia del dolo o la negligencia grave de HSM o de sus auxiliares ejecutivos, o
•no se haya vulnerado culposamente una obligación contractual esencial (ver el apartado 8.1), o
•no se haya pactado una operación mercantil a plazo fijo.
4.7 El Comprador podrá desistir, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 4.6, del contrato previa expiración de un plazo de gracia razonable fijado por él mismo, cuando HSM no hubiere ofrecido la entrega hasta la expiración de dicho plazo. En general se estimará razonable un plazo de gracia de un mínimo de 4 semanas, siempre que en un caso determinado se pudiera exigir al Comprador solo un plazo de gracia más corto.
4.8 Cuando se comunique al Comprador que se encuentra disponible una mercancía, deberá recogerla inmediatamente. De no recogerse la mercancía en los 5 días hábiles siguientes, HSM podrá optar, a su propia elección, entre enviar la mercancía al Comprador, a cuenta del mismo, o almacenar la mercancía a cuenta del Comprador, por un importe razonable, y facturarla como entregada. Todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el § 5 y las disposiciones legales en materia de demora de aceptación.
4.9 HSM podrá realizar en todo momento entregas y prestaciones parciales, siempre que sean exigibles al Comprador en las circunstancias en cuestión.
4.10 Cuando, o en la medida que, HSM no disponga de datos relativos a las especificaciones del material que se pretende procesar mediante el producto HSM (tipo, volumen, densidad de carga, tamaño, etc.), HSM no podrá de llevar a cabo una comprobación de la factibilidad técnica según DIN ISO 9001, ni comprobar de cualquier otra forma la idoneidad del producto para el uso que se le pretende dar. Ni los datos que pueda recoger HSM en relación con el material, ni la elección de un producto a partir de los prospectos de HSM por parte del cliente, pueden sustituir al asesoramiento individualizado realizado de HSM, orientado a la aplicación de que se trate. HSM no asumirá por ello en estos casos ninguna garantía o responsabilidad por la idoneidad del producto elegido para el uso previsto. Todo ello sin perjuicio de una eventual responsabilidad de HSM por la exactitud de los datos contenidos en los prospectos.
4.11 HSM no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados por un tratamiento indebido, el incumplimiento de las instrucciones de montaje, operación, cuidado o mantenimiento suministradas por HSM junto con el producto, la elección de un lugar de instalación inadecuado para la operación del producto, o su desgaste natural. Lo anterior no se aplicará a los daños resultantes del incumplimiento de las instrucciones de montaje, o la operación del producto en un lugar de instalación inadecuado, en el caso de que HSM hubiera instalado y puesto en servicio el producto, salvo que el Comprador hubiera ordenado a HSM instalar el producto en dicho lugar pese a ser advertido previamente por HSM de su inadecuación.
4.12 A fin de conservar los derechos de garantía, cualquier trabajo de mantenimiento o servicio deberá ser realizado únicamente por técnicos de HSM, o por una empresa de servicio técnico autorizada, a menos que el Comprador demuestre en la reclamación de reparación en garantía que el defecto en cuestión no fue causado por un mantenimiento o servicio llevado a cabo por terceros. HSM no se responsabiliza de los daños resultantes de la intervención de terceros.
5. Cesión del riesgo
La cesión del riesgo por el deterioro o la pérdida de la mercancía al Comprador se producirá de la forma siguiente:
•si la mercancía se entrega en las instalaciones de HSM (“directamente en fábrica” Incoterms 2020), en el momento en el que HSM informe al Comprador de que la mercancía puede ser recogida;
•si la mercancía no se entrega en las instalaciones de HSM, en el momento de la entrega (también a un agente de transportes), o si el Comprador hubiere incurrido en una demora de aceptación, en el momento en que HSM ofrezca la entrega.
6. Garantía
6.1 HSM garantiza que la mercancía se encuentra libre de defectos materiales. Siempre que no se hubiere pactado expresamente y por escrito lo contrario, se considerará que la calidad pactada se corresponde con la calidad descrita en las descripciones del producto, especificaciones técnicas y caracterizaciones autorizadas por HSM. Las manifestaciones o comentarios públicos, las recomendaciones o la publicidad no son ni parte de un pacto relativo a la calidad del producto, ni determinan el uso supuesto contractualmente, no siendo de aplicación en esta medida el artículo 434.1.3 del Código Civil alemán (BGB).
6.2 Cualquier reclamación por vicios aparentes quedará excluida si no se formula inmediatamente por escrito, y a más tardar 10 días después de la recepción de la mercancía, indicando el número del albarán de entrega y el número de factura, y describiendo el vicio reclamado. Los vicios ocultos deberán reclamarse inmediatamente después de su descubrimiento, correspondiendo al Comprador la carga de la prueba por la invisibilidad previa del vicio.
6.3 De presentar un producto de HSM excepcionalmente un defecto, el Comprador gozará de derechos de reclamación al amparo de las disposiciones legales vigentes, y de las presentes Condiciones Generales de Contratación. Los derechos de reclamación por vicios del Comprador estarán limitados inicialmente al derecho a exigir una subsanación. Solamente de resultar infructuosa la subsanación podrá optar el Comprador, a su elección, por rebajar el precio de compraventa o desistir del contrato, sin perjuicio de los eventuales derechos a reclamar una indemnización que pudieren corresponder al Comprador con arreglo a lo estipulado en el apartado 7.
6.4 HSM no se hará cargo de los gastos necesarios para una subsanación, en particular del transporte, los desplazamientos, la mano de obra y el material, en la medida en que éstos registren un aumento por traslado posterior de la mercancía a un lugar distinto al establecimiento del Comprador, siempre que dicho traslado no corresponda al uso conforme de la mercancía. A lo anterior se estará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 439.3 del BGB (Código Civil)
6.5 Los derechos de reclamación por vicios del Comprador prescribirán de la siguiente forma
•Destructoras de documentos HSM SECURIO Serie C, Serie B y Serie P: de 5 años. Constituyen una excepción a este respecto las destructoras de documentos con tamaños de corte 0,78 x 11 mm, 1 x 5 mm, 1 x 2 mm. 

•Destructoras de documentos HSM SECURIO Serie B y Serie P con tamaños de corte 0,78 x 11 mm, 1 x 5 mm, 1 x 2 mm.: de 3 años.

•Destructoras de documentos HSM SECURIO Serie AF: de 3 años.

•Destructoras de documentos HSM Pure: de 5 años.

•Destructoras de documentos HSM shredstar: 2 años. La garantía en los modelos shredstar se limita a la entrega gratuita de un equipo de recambio contra devolución del equipo defectuoso.

•Destructoras de documentos HSM Classic: 3 años.

•HSM Powerline y ProfiPack: 2 años en caso de uso en régimen de un turno; en caso de uso en regímenes de varios turnos, el tiempo de garantía asciende a 6 meses.
•Otros productos: 1 año en caso de uso en régimen de un turno o un máximo de 2000 horas de funcionamiento; en caso de uso en regímenes de varios turnos, el tiempo de garantía asciende a 6 meses o un máximo de 2000 horas de funcionamiento.
•Equipos de ocasión con una antigüedad máxima de 12 meses: 6 meses. Por equipos de ocasión más antiguos no se otorga ninguna garantía. El momento determinante para el inicio del plazo de prescripción será el de la cesión del riesgo (apartado 5, más arriba). Todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de plazos de prescripción, en particular por dolo o negligencia grave, daños personales, vulneración de obligaciones esenciales, pretensiones basadas en la Ley de Responsabilidad del Fabricante por Productos Defectuosos (Produkthaftungsgesetz), o por la asunción de una garantía.
6.6 La garantía no será aplicable en caso de daños ocasionados por el desgaste, el tratamiento indebido, la depreciación natural o intervenciones de terceros. Las garantías legal o contractual no incluye los trabajos de servicio, ajuste o reajuste.
6.7 Los productos de HSM deberán ser usados durante la totalidad de su vida útil únicamente en un entorno protegido de la intemperie. Esta protección contra la intemperie deberá existir en las instalaciones del Comprador ya previamente a la entrega, instalación y puesta en servicio.
7. Garantía para determinados aparatos
7.1 HSM otorgará una garantía adicional a la principal para los cilindros HSM para el corte de acero, que se encuentran en las destructoras de documentos HSM de corriente alterna Pure y SECURIO, durante la totalidad de la vida útil de los aparatos (HSM Lifetime Warranty). Constituyen una excepción a este respecto las destructoras de documentos con tamaños de corte 0,78 x 11 mm, 1 x 5 mm, 2,2 x 4 mm, 2 x 2 mm. Todas las declaraciones de garantía adicionales deberán figurar por escrito.
7.2 En caso de daños ocasionados por el desgaste, el tratamiento indebido, la depreciación natural o intervenciones de terceros no se procederá a una sustitución durante el período de garantía previsto en el apartado 7.1. La garantía no cubre los trabajos de servicio, ajuste o reajuste no resultantes de la reparación de vicios.
8. Indemnización por daños y perjuicios
8.1 En la medida en que no se estipule lo contrario en las presentes Condiciones, HSM prestará tan sólo una indemnización por daños y perjuicios cuando incurra en dolo o negligencia grave, siempre y cuando no se haya vulnerado una obligación contractual fundamental. Por obligaciones fundamentales se entiende aquellas que resultan imprescindibles para el cumplimiento debido del contrato, y en cuyo cumplimiento haya confiado o podido confiar el Comprador, y cuyo incumplimiento culposo haría peligrar el cumplimiento del objeto del contrato. En caso de negligencia solamente leve, la responsabilidad de HSM se limitará en cada caso a los daños típicos y previsibles.
8.2 Queda excluida cualquier indemnización por daños indirectos, daños derivados y lucro cesante.
8.3 Las limitaciones señaladas en los apartados 8.1 y 8.2 serán de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad por daños personales, por dolo, del otorgamiento de una garantía adicional por parte de HSM, o de lo previsto en la Ley de Responsabilidad del Fabricante por Productos Defectuosos (Produkthaftungsgesetz).
8.4 El Comprador eximirá a HSM de posibles reclamaciones por daños a terceros resultantes, (i) o bien de modificaciones efectuadas por el Comprador o un tercero en la mercancía con posterioridad a la cesión del riesgo (apartado 5) y no autorizadas por escrito por HSM, (ii) o bien de la instalación o la operación de la mercancía en un lugar de instalación que no haya sido recomendado para una operación segura en las instrucciones de montaje de HSM, o que no haya sido autorizado por HSM específicamente para el caso en cuestión.
9. Reserva de la propiedad
9.1 La mercancía entregada seguirá siendo propiedad de HSM (mercancía reservada) hasta el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por Comprador en su relación comercial con HSM. La reserva de la propiedad permanecerá en particular en vigor en el caso de que en la factura correspondiente queden incluyan, compensen y reconozcan deudas en favor de HSM.
9.2 HSM podrá exigir al Comprador la devolución de la mercancía así reservada, sin fijar al efecto un plazo ni desistir del contrato, si el Comprador incurre en demora en el cumplimiento de sus obligaciones para con HSM. La devolución de la mercancía reservada constituirá tan sólo un desistimiento del contrato, cuando HSM lo manifieste expresamente por escrito.
9.3 El Comprador deberá tratar con esmero la mercancía reservada para HSM, mantenerla y repararla a su propio cargo y cuenta, así como asegurarla contra la pérdida y el deterioro a su propio cargo y cuenta, en el alcance exigible a un comerciante diligente, cediendo en este caso por adelantado a HSM los derechos derivados de los seguros contratados. Siempre y cuando el Comprador no haya incurrido en demora en el pago, HSM entregará al Comprador las indemnizaciones abonadas por el asegurador en concepto de gastos de reparaciones ya realizadas. Asimismo, HSM compensará las indemnizaciones abonadas por la aseguradora en concepto de pérdida de la mercancía reservada, con las obligaciones de pago que pudieran quedar por cumplir por parte del Comprador, y entregará Comprador la diferencia, en caso de existir.
9.4 La transformación o cualquier otra modificación de la mercancía reservada se realizará a cuenta de HSM, pero sin que suponga una obligación para HSM. Si la mercancía reservada se acopla o combina con productos de terceros, HSM adquirirá la cotitularidad de tales productos en proporción a los respectivos valores de factura. Si la mercancía reservada se acopla o combina con un producto principal del Comprador, este cederá desde el primer momento a HSM una participación en la propiedad del nuevo producto, proporcional a la relación entre el precio de adquisición y el valor del nuevo producto. La cuota de copropiedad correspondiente tendrá la consideración de mercancía reservada a efectos del apartado 9.1.
9.5 El Comprador podrá vender la mercancía reservada en las condiciones comerciales habituales en el marco de su actividad mercantil ordinaria, siempre que no se encuentre retrasado en el pago. Lo mismo será de aplicación en caso de uso de mercancía reservada para cumplir un contrato de obra. No se permite la reventa si el Comprador pacta con su cliente una prohibición de cesión. En caso de reventa, el Comprador deberá condicionar la transmisión de la titularidad al pago íntegro del precio de compraventa o la remuneración de la obra. El Comprador no podrá pignorar, transmitir en garantía o gravar de cualquier otra forma la mercancía reservada.
9.6 El Comprador cederá a HSM cualquier crédito o título que le correspondiera por una reventa de la mercancía reservada con arreglo al apartado 9.5, a título de garantía del precio de compraventa adeudado a HSM. El Comprador cederá además a HSM todos los créditos o títulos que le pudieran corresponder contra los causantes de los daños por el deterioro o la pérdida de la mercancía reservada. En relación con los abonos derivados de las reclamaciones correspondientes será de aplicación el ap. 9.3, párrafos 3 y 4. El Comprador podrá cobrar los créditos o títulos cedidos siempre que se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones contractuales para con HSM, y no peligre dicho cumplimiento.
9.7 El Comprador deberá informar inmediatamente a HSM de actos de ejecución forzosa por parte de terceros dirigidos contra la mercancía reservada o contra los créditos o títulos cedidos por adelantado, entregando a HSM toda la documentación necesaria para intervenir en el proceso. El Comprador se hará cargo de todos los gastos necesarios para anular la intervención de terceros en la propiedad reservada o fiduciaria de HSM y la recuperación del objeto, siempre que éstos no puedan cobrarse a terceros, t siempre que la intervención de terceros no haya tenido como objeto la satisfacción de pretensiones del tercero contra HSM.
9.8 A requerimiento justificado de HSM, el Comprador deberá comunicarle la cesión a sus propios clientes, y facilitar a HSM la información y documentación necesarias para su recuperación. Cualquier intervención de terceros en la mercancía reservada o las pretensiones cedidas deberá comunicarse inmediatamente a HSM.
10. Derechos de propiedad industrial e intelectual
10.1 Si el uso, conforme al contrato, de la mercancía entregada infringiera derechos nacionales de propiedad industrial o intelectual, HSM escogerá entre tramitar para el Comprador el derecho a seguir utilizando la mercancía, o bien modificarla de una forma que resulte razonable para el Comprador, y que deje de vulnerar el derecho de propiedad en cuestión (subsanación). El Comprador deberá
•informar inmediatamente a HSM de eventuales reclamaciones en relación con la vulneración de derechos de propiedad industrial o intelectual, presentadas contra el Comprador y/o a sus clientes,
•asistir a HSM en su defensa contra las reclamaciones presentadas y permitir la realización de los actos de subsanación, y
•adoptar las medidas de defensa legal indicadas por HSM, y solamente reconocer pretensiones de terceros, o dictámenes judiciales o extrajudiciales, previa autorización de HSM.
10.2 A lo anterior se estará sin perjuicio del derecho de HSM a rechazar la subsanación al amparo de lo dispuesto en el artículo 439.2 del Código Civil alemán (BGB).
10.3 HSM eximirá al Comprador de responder por las reclamaciones presentadas por el titular de los derechos de propiedad industrial o intelectual, y que no hayan obtenido respuesta por parte de HSM, o sobre las que exista sentencia judicial firme.
10.4 Las obligaciones anteriormente citados del Comprador prescribirán transcurrido un año desde la cesión del riesgo. El momento determinante para el inicio del plazo de prescripción será el de la cesión del riesgo (apartado 5, más arriba). Todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de plazos de prescripción, en particular por dolo o negligencia grave, daños personales, vulneración de obligaciones esenciales, pretensiones basadas en la Ley de Responsabilidad del Fabricante por Productos Defectuosos (Pro dukt haftungsgesetz), o por la asunción de una garantía.
10.5 HSM no se responsabilizará de la vulneración de derechos de propiedad industrial o intelectual cuando al menos un derecho de la familia de los derechos de propiedad industrial o intelectual, del que se derive la reclamación, no hubiera sido publicado por la Oficina Europea de Patentes, o en uno de los Estados de la República Federal de Alemania, Francia, Reino Unido, Austria o Estados Unidos. HSM no se responsabilizará tampoco:
•cuando la vulneración del derecho de propiedad industrial sea consecuencia de una modificación no autorizada, o de un uso de la mercancía no conforme al contrato;
•cuando la vulneración del derecho de propiedad industrial se base en el cumplimiento, por parte de HSM, de una instrucción del Comprador en relación con la mercancía entregada.
11. Confidencialidad
11.1 La totalidad de los datos comerciales o técnicos provenientes de HSM (incluyendo las características que pudieren desprenderse de los eventuales objetos o del software entregados) deberán, siempre y cuando no sean demostrablemente de conocimiento público o no sean ya de conocimiento del Comprador sin que medie una vulneración de deberes de confidencialidad por un tercero, o no se conozcan en virtud de su divulgación por HSM, o estén destinados por HSM a su reventa por parte del Comprador, mantenerse confidenciales frente a terceros y facilitarse, en la propia empresa del Comprador o la de un subcontratista del Comprador, solamente a personas que estén asimismo obligadas a observar su confidencialidad, y los necesiten para el cumplimiento de sus funciones, permaneciendo por lo demás propiedad exclusiva de HSM. Estos datos no podrán ser reproducidos o utilizados comercial o industrialmente sin autorización de HSM. A requerimiento de HSM se entregarán a HSM o destruirán, previo acuerdo con HSM, inmediatamente y en su integridad, todos los datos procedentes de HSM, incluyendo cualquier copia y registro creados, así como cualquier objeto cedido en préstamo.
11.2 El deber de confidencialidad conforme al apdo. 11.1 no existirá si la información contemplada en el apdo. 11.1 ya es (o llega a ser) públicamente conocida por causas ajenas al comprador, o el comprador queda obligado a publicarla por la ley, por una sentencia judicial o por disposiciones reglamentarias, y HSM ha informado inmediatamente y por escrito de esta obligación .
11.3 HSM se reserva todos los derechos en relación con los datos citados en el apartado 11.1 (incluyendo los derechos de propiedad intelectual y el derecho a registrar derechos de propiedad industrial, como patentes, modelos de utilidad, la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores, etc.)
12. Uso de software
12.1 Siempre que el suministro incluya software, se cederá al Comprador el derecho no exclusivo, transferible únicamente junto con la mercancía pero no sublicenciable, al uso del software suministrado, incluida su documentación técnica. Este permiso afecta solo al uso con los productos especificados. Se prohíbe el uso del software en más de un sistema.
12.2 El Comprador podrá reproducir, revisar, traducir o transformar el software del código objeto al código fuente únicamente en el alcance permitido por las disposiciones legales (artículos 69 ss. de la Ley de Derechos de Autor alemana, UrhG). El Comprador se compromete a no retirar o modificar declaraciones del fabricante – en particular declaraciones de copyright – en el software cedido sin la autorización expresa previa de HSM.
12.3 Todos los demás derechos sobre el software y las documentaciones técnicas, incluyendo sus copias, continuarán correspondiendo a HSM o al proveedor del software.
13. Número de identificación fiscal para IVA intracomunitario
Siempre que el Comprador tenga su domicilio fuera de Alemania, deberá cumplir el régimen de IVA vigente en todo momento en los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y, en particular, comunicar a HSM, sin solicitud previa, su número de identificación fiscal a efectos de IVA. El Comprador deberá facilitar además, a solicitud de HSM, la información necesaria en relación con su calidad de empresario, el uso y el transporte de la mercancía entregada así como el cumplimiento de la obligación de suministrar información al sistema de estadísticas de intercambios. El Comprador deberá reembolsar a HSM cualquier gasto, en especial derechos de tramitación, en el que incurriere HSM a consecuencia de datos erróneos presentados por el Comprador en relación con el IVA.
14. Arbitraje
Nuestros productos, que son adecuados para el uso doméstico, se venden exclusivamente a través de comercios especializados, de modo que nuestros clientes inmediatos no son consumidores en el sentido legal. Por tanto consideramos que no estamos listos ni obligados a participar en un procedimiento arbitral ante un tribunal de arbitraje.
15. Jurisdicción y lugar de ejecución
15.1 La nulidad parcial o total de algunas de las cláusulas de las presentes Condiciones Generales de Contratación no afectará la eficacia de las demás cláusulas o las otras partes de la cláusula ineficaz. Una cláusula parcial o totalmente invalidada será sustituida por las partes por una cláusula válida, cuya finalidad económica se acerque lo máximo posible a la de la cláusula invalidada. Lo mismo será de aplicación en caso de lagunas legales.
15.2 El lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales y de pago es Frickingen.
15.3 La jurisdicción para cualquier litigio será el tribunal competente en la sede central de HSM. HSM podrá demandar al Comprador además en la jurisdicción general del Comprador.
15.4 Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania, quedando excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (CISG) del 11 de abril de 1980.